SISTEMA UNIFICADO DE PRESTACIONES FARMACEUTICAS Manual de Normas de Trabajo 4º Edición
PAG. I
Santa Rosa (L.P.), JUNIO de 2002.‑
PAG. II
SOCIALES CONTRATADAS POR EL COLEGIO FARMACEUTICO (L.P.)
1) Las recetas en formulario oficial o particular, según lo establezcan las normas de trabajo de cada obra social, deberán ser confeccionadas de puño y letra del médico u odontólogo, con tinta o bolígrafo y debe contener:
En caso de no tener sello consignar los datos anteriores en forma manuscrita si la obra social así lo autoriza.
2) El farmacéutico, de su puño y letra y con tinta o bolígrafo, debe poner en la receta que dispense:
ATENCIÓN: Esta fecha nunca puede ser anterior a la fecha de prescripción. Como así tampoco puede ser anterior a la fecha de autorización en el caso que la receta necesite ese requisito para la dispensación.
3) El afiliado o tercero que retira el medicamento debe:
Nota: Los datos de los punto c, d, y e los pueden colocar el farmacéutico.
4) Cuando se trate de fórmulas magistrales deberán estar detallados sus componentes cuali y cuantitativos, debiendo rechazarse prescripciones en clave.
5) Se debe especificar la concentración, unidades y tamaño de cada medicamento. Cuando el profesional no especifique claramente concentración y/o unidades y/o tamaño, se entregará el de menor en concentración y/o unidades y/o tamaño, según corresponda.
Si el profesional prescriptor errase la concentración y/o la unidad y/o el tamaño del medicamento, el farmacéutico entregará el de menor en concentración y/o unidad y/o tamaño, según corresponda.
6) Cuando el profesional prescriba grande sin otra especificación, se dispensará el tamaño subsiguiente al chico.
7) Cuando un medicamento tenga una presentación UNICA se considerará como tamaño chico.
8) Los troqueles se colocarán en el orden de prescripción. Cuando haya más de la unidad de un medicamento los troqueles restantes se colocarán seguidos del troquel del último medicamento prescripto y así de seguido.
9) En las recetas que contengan psicotropicos y/o estupefacientes y no se acompañe recetario oficial de psicotropico y/o estupefacientes, se exigirá la copia con iguales datos que el original.
10) ENMIENDAS:
Toda diferencia caligráfica, grafológica o tinta debe ser salvada por el médico prescriptor en la forma antes mencionada.
Por ninguna razón se aceptará, con cargos a las entidades, recetas con enmiendas, raspaduras o agregados con distinta lapicera, sino están salvados expresamente por el profesional prescribiente.
11) Con el fin de cumplir adecuadamente con la adhesión de troqueles a las recetas, los envases NO SE PODRAN FRACCIONAR en ningún caso. Esto es para todas las obras sociales, excepto la obra social que especifique expresamente lo contrario.
12) PERIODO DE VALIDEZ DE LA RECETA: Se considera período de validez de la receta a la cantidad de días corridos que establece cada obra social y que separa la fecha de dispensación con la de prescripción.
13) Los medicamentos prescriptos tienen que estar relacionados con la patología, el sexo y la edad del paciente.
14) Los ODONTOLOGOS no pueden prescribir psicofármacos, estupefacientes, anabólicos, oncológicos, etc.. Debiendo prescribir medicamentos relacionados con la especialidad.
PAG. III
1) Obligatoriedad de exigir la presentación del carnet de afiliado y el último cupón de o recibo de sueldo si corresponde y DNI.
2) Cotejar los datos y vigencia del carnet.
3) Luego proceder completando la receta con las condiciones establecidas en el capítulo anterior.
III) OBRAS SOCIALES CON CARENCIA DE SERVICIOS (Por suspensión o ausencia de convenio):
En el caso que la obra social esté con corte de servicio, se confeccionará una factura (que cumpla los requisitos de la D.G.I.) para que el afiliado solicite el reintegro.
En la factura se transcribirán los datos de la receta (Incluidos los de identificación), el detalle de los medicamentos entregados y se colocarán los troqueles de los mismos.
Las entidades contratantes reconocen únicamente (Salvo excepciones que se detallan en cada norma de trabajo), la prescripción de medicamentos que responden a la definición establecida en la Farmacopea Nacional Argentina y/o aprobados por la autoridad competente.
Las farmacias no podrán proveer otros productos que no sean los recetados, aunque sean similares. Excepto en los caso que la obra social haya aceptado la aplicación de la Ley de Prescripción por Nombre Genérico, se podrán sustituir de acuerdo a esta ley y a la forma en que la adopto la obra social.
Todas las liquidaciones de las farmacias, deberán contener los números de inscripción en los impuesto siguientes:
# C.U.I.T.
# Caja nacional de recaudación previsional (Jubilación), o Caja de Previsión Profesional de La Pampa, según corresponda.
# Ingresos brutos (Dirección General de Rentas).
La presentación de recetas debe hacerse:
1) Presentando las facturaciones de las obras sociales en la quincena que corresponda de acuerdo al CALENDARIO DE PRESENTACION DE RECETAS.
2) NO dejar recetas para presentar en periodos posteriores al que corresponden. por que estas serán rechazadas por las obras sociales, sin posibilidad de refacturarlas. Dado que el plazo de presentación, según en la obra social, varía entre 45 y 60 días contados desde la fecha de dispensación.
VII) DE LOS PRODUCTOS NO RECONOCIDOS POR LAS OBRAS SOCIALES EN GENERAL:
Todas las obras sociales, salvo que se especifique lo contrario en su norma de trabajo particular, no reconocen los siguientes productos:
Ø Accesorios
Ø Anorexígenos y/o medicamento antiobesidad.
Ø Anticonceptivos
Ø Artículos de tocador y Cosméticos dermatológicos.
Ø Fórmulas magistrales alopáticas
Ø Fórmulas o especialidades para limpiar o fijar dentaduras
Ø Instrumental de cirugía
Ø Jabones y champues.
Ø Material biomédico descartable.
Ø Material de curación (Alcohol, Agua oxigenada, Gasas, etc.).
Ø Medicamentos para disfunciones erectiles. P/ej: Citrato de SILDENAFIL (Sildefil, Lumix), Alprostadil, etc.
Ø Medicamentos y productos de venta libre.
Ø Pastas o líquidos dentífricos para la higiene bucal.
Ø Placas radiográficas.
Ø Productos de herboristeria
Ø Productos o formulas magistrales homeopáticas.
Ø Productos y alimentos dietéticos y edulcorantes.
3) CONDICIONES Y REQUISITOS PARTICULARES DE CADA UNA DE LAS
OBRAS SOCIALES.
ACUERDO MARCO GOBIERNO INDUSTRIA
ASOCIACION ECLESIASTICA DE SAN PEDRO
ASOCIACION ITALIANA “XX DE SEPTIEMBRE” (G. PICO)
ASOCIACION MUTUAL 12 DE ENERO (O.S. de Pasteleros)
CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO (G. PICO).
CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO (S. ROSA).
CONVENIO COLEGIO – DROGUERIA META
CONVENIO COLEGIO – DROGUERIA MULTIFARMA SRL
CONVENIO COLEGIO – DROGUERIA ORIEN
CONVENIO COLEGIO – DROGUERIA PROMEC
CONVENIO COLEGIO – INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MEDICAS SA (LEANNEC)
CONVENIO COLEGIO – SCIENZA – SIMEPA
CONVENIO COLEGIO – SIMEPA – NEO SALUD
DASUTeN (Direccion de Accion Social de la Universidad Tecnologica Nacional)
FEFARA – CONVENIO PROV. DE ONCOLOGICO Y TRAT. ESP.
FEFARA – CONVENIO TRAT. ESPECIALES – FARMAKD
FEFARA – CONVENIO TRAT. ESPECIALES – ORIEN
FORTBENTON (BONO DE ASIST. EN MEDICAMENTOS)
INSSJP (P.A.M.I.) – MEDIDORES GLUCOSA
INSSJP (P.A.M.I.) – RESOL 337/2005
INSSJP (P.A.M.I.) – SUPLEMENTOS NUTRICIONALES ORALES
INSSJP (P.A.M.I.) – TOMA PRESION ARTERIAL
INSSJP (P.A.M.I.) – ONCOLOGIA – TRAT. ESPECIALES
INTEGRO (Seguro de Accidentes Personales Cooperativa de Seguros)
IOSFA (INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS)
LUZ Y FUERZA MERCEDES OBRA SOCIAL
LUZ Y FUERZA MERCEDES SINDICATO
LUZ Y FUERZA MERCEDES COSEGURO SEMPRE
MPN – MEDICAMENTOS DE PRIMER NIVEL
MUTUAL A. TOSCO – SIND LUZ Y FUERZA LA PAMPA
MUTUAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA
MUTUAL FEDERADA “25 DE JUNIO”.
MUTUALIDAD DEL PERSONAL DEL BANCO PAMPA.
OPDEA (O. S. PERS. DIRECC. EMPRESAS ALIMENTICIAS)
OSALARA (O. S. de Agentes de Loterias y Afines)
OSDEPYM (Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas)
OSEN (O.S. de Electricistas Navales)
OSPEDYC (O.S. del Personal de Ent. Deportivas y Civiles)
OSPERSAAMS (Obra Social del Personal Asociado a la Asociacion Mutual Sancor)
OSPERSAMS (Obra Social del Personal de la Asociacion Mutual Sancor)
OSPIF (PERSONAL DE LA IND. FIDEERA).
OSPIF (O.S. de la Industria del Fosforo, Encendido y Afines)
OSPIL (OBRA SOCIAL PERSONAL IND. LECHERA)
OSPIM(Obra Social del Personal de la Industria Maderera)
OSPIM EnSalud(Obra Social del Personal de la Industria Molinera)
OSPSA (Obra Social del Personal de Sanidad)
OSSACRA (Obra Social del Sindicato de Amas de Casa de la Republica Argentina)
OSSEG (Obra Social del Seguros)
OSTRAC (Ex OSTYR) (O. S. de los Trabajadores de las Comunic.)
PODER JUDICIAL DE LA NACION (JUDICIALES). DROGAS EXLUIDAS
PROGRAMA ANTIBIOTICOS LABORATORIO PHOENIX
PROGRAMA BIENESTAR LABORATORIO Boehringer Ingelheim
PROGRAMA DAR VIDA SALUDABLE (Glaxo Smith Kline)
PROGRAMA ELEGIR SALUD LABORATORIO ASTRA ZENECA
PROGRAMA INICIA LABORATORIO EUROFARMA
PROGRAMA PACIENTES CUIDADOS (PPC)
PROGRAMA TEVA CUIDAR LABORATORIO IVAX ARG. SA
SANCOR – CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIGRIPAL
SECASFPI (SIND EMPL. EX CAJA DE SUBS FLIARES PERS IND.)
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
SIMEPA – Listado NO Reconocidos – Formulario Terapeutico Plan 3G 3V – SIMEPA (NO VALIDADO) Caratula Manual
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION
SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO BAHIA BLANCA
SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA
UNION PERSONAL DIABETICOS CONVENIO DROG. ORIEN
CARATULA GUÍA VALIDACIÓN ON LINE
Disposición ANMAT N° 3683/2011
Disposición ANMAT N° 1831/2012
GUIA CARGA ARCHIVOS DE FACTURACIÒN
GUÍA IMPRESIÓN LIQUIDACIONES POR WEB
GUÍA PARA DESACTIVAR TRADUCCION AUTOMATICA GOOGLE CHROME
GUÍA PARA ELIMINACIÓN DE ARCHIVOS TEMPORALES Y COOKIES DE INTERNET
(Videos: Internet Explorer / Mozilla Firefox / Google Chrome)
GUÍA Acondicionamiento Recetas PAMI
GUÍA TRAZABILIDAD – CIERRE DE ALINEACION
GUÍA VALIDACIÓN COLEGIO CONVENIO SCIENZA
GUIA VALIDACION CSF – Declaracion de Dispensa
GUÍA VALIDACIÓN FARMALINK – Declaracion de Dispensa
GUÍA VALIDACIÓN FARMALINK – Recetas Refacturacion
GUÍA VALIDACIÓN OSDE – Web de Gestion
GUÍA VALIDACIÓN OSDE – Web de Registracion
GUIA VALIDACION OSPIM MADEREROS
GUÍA VALIDACIÓN OSPSA (Sanidad) – Validador Web
GUÍA VALIDACIÓN OSPSA (Sanidad) – Cierre de Validaciones
GUIA VALIDACION PROGRAMA DAR VIDA SALUDABLE – GSK
GUIA VALIDACION PROGRAMA ELEGIR SALUD – ASTRA ZENECA
GUIA VALIDACION PROGRAMA PHOENIX ANTIBIOTICOS, FIDELIA, PERVINOX
GUIA VALIDACION PROGRAMA PHOENIX BOTIQUIN PERVINOX
GUIA VALIDACION PROGRAMA TEVAcuidar IVAX
GUÍA VALIDACIÓN SEMPRE ON LINE (Cierre Web)
GUÍA VALIDACIÓN SEMPRE ON LINE (VIDEO Tutorial Cierre Web)
GUÍA VALIDACIÓN VIVIENDO MEJOR NOVARTIS
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